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Objetivo 55: paquete de medidas

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El Consejo ya ha afianzado sus posiciones de negociación sobre dos propuestas legislativas del paquete de medidas «Objetivo 55» que abordan los aspectos energéticos de la transición climática de la UE: la Directiva sobre fuentes de energía renovables y la Directiva de eficiencia energética. Los acuerdos alcanzados allanan el camino para que el Consejo pueda iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo.

El acuerdo de los Estados miembros sobre estas dos propuestas constituye un importante avance en la lucha contra el calentamiento global. La descarbonización de nuestros sistemas energéticos, mediante la implantación masiva de fuentes de energía renovables, resulta esencial para alcanzar los ambiciosos objetivos climáticos.

La producción y el consumo de energía representan el 75% de las emisiones de la UE. Los objetivos acordados aportarán una contribución importante a la consecución del objetivo general de la UE de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990.

Energías renovables

Según el objetivo vinculante a escala de la UE que ha acordado el Consejo, a más tardar en 2030 el 40% de la energía en la combinación energética global deberá proceder de fuentes renovables. Los Estados miembros tendrán que aumentar las contribuciones nacionales establecidas en sus respectivos planes nacionales integrados de energía y clima, que se actualizarán en 2023 y 2024, a fin de que se alcance colectivamente el nuevo objetivo.

Además, para promover la implantación de las energías renovables en sectores en los que la incorporación ha sido más lenta, el Consejo ha acordado unos objetivos y medidas sectoriales más ambiciosas respecto al transporte, los biocombustibles y los sistemas de colección/refrigeración entre otros.

También han fijado un objetivo indicativo de incremento medio anual del 1,1% para la utilización de energías renovables en la industria. A su vez se ha acordado que el hidrógeno utilizado en la industria debe proceder de combustibles renovables de origen no biológico en una proporción del 35% para 2030 y del 50% para el 2035.

Eficiencia energética

El Consejo ha acordado reducir el consumo de energía a escala de la UE de aquí a 2030, en un 36% para el consumo de energía final y en un 39% para el consumo de energía primaria. El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye también la utilizada para la producción y el suministro de energía.

Se ha decidido que todos los Estados miembros colaboren para alcanzar el objetivo global de la UE mediante contribuciones y trayectorias nacionales indicativas, establecidas por los Estados miembros en sus planes nacionales integrados de energía y clima (PNEC), que se actualizarán en 2023 y en 2024.

La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 9% y, de no ser así, comunicará las correcciones a aquellas de carácter nacional que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula. La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.

El Consejo también ha acordado un aumento gradual del objetivo de ahorro energético para el consumo final. Los Estados miembros garantizarían un ahorro del 1,1% del consumo anual de energía final a partir del 1 de enero de 2024, del 1,3% a partir del 1 de enero de 2026, y del 1,5% entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2030, con la posibilidad de transferir al período siguiente un máximo del 10% del exceso de ahorro realizado.

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